Ayer miércoles me enteré de la firma del tratado de libre comercio entre Colombia, perú y la Unión Europea. A simple vista parece tener buena pinta, pero tras leer el capítulo VII (Propiedad intelectual) dejan un hueco que podría ser peligrosamente llenado.

Cito parte de ese documento para que lo vean mejor. A partir del artículo 250 comienza lo realmente feo.


Articulo 237

Pruebas

Cada parte tomará las medidas que sean necesarias, en el caso de una infracción a un derecho de propiedad intelectual cometido a escala comercial, permitiendo a sus autoridades judiciales competentes, cuando corresponda y a solicitud de una de las partes, que ordenen a la parte contraria la comunicación de documentos bancarios, financieros o comerciales pertinentes que se encuentren bajo su control, con sujeción a la proteccion de información confidencial.


Articulo 238

Medidas de protección de pruebas

Cada parte dispondrá que, incluso antes de iniciarse un procedimiento sobre el fondo de un caso, las autoridades judiciales competentes puedan, a solicitud de una persona que haya presentado pruebas razonablemente disponibles que basten para respaldar sus alegaciones de que su derecho de propiedad intelectual ha sido o va a ser infringido, ordenar medidas previsionales rápidas, eficaces y proporcionales, para conservar las pruebas pertinentes con respecto a la supuesta infracción, sin perjuicio de la protección de la información confidencial...

Artículo 239

Derecho de Información

1. Cada parte dispondrá que, en el marco de un procedimiento relativo a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y enrespuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las auorudades judiciales competentes puedan ordenar que la información sobreel origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de prpiedad intelectual sea proporcionada por el infractor y/o cualquier persona que:

(a) haya sido encontrada en posesión de las mercancías infractoras a escala comercial;

(b) haya sido encontrada usando los servicios infractores a escala comercial;

(c) haya sido encontrada proporcionando a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras; o

(d) haya sido designada por las personas a las que se refieren los subpárrafos (a), (b) o (c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de las mercancías o en la prestación de los servicios en cuestión.

2. La información a que se refiere el párrafo 1 comprenderá según proceda:

(a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas o minoristas;

(b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate...

Artículo 240

Medidas provisionales y cautelares

1.- De conformidad con su legislación nacional, cada parte dispondrá que sus autoridades judiciales puedan, a solicitud del demandante, emitir un requerimiento judicial cautelar contra cualquier parte, destinado a prevenir cualquier infracción inminente de un derecho de propiedad intelectual, o prohibir con caracter provisional y con sujeción, en su caso, auna pena de multa cuando así disponga el derecho nacional, la continuación de las presuntas infracciones de ese derecho, o a supeditar dicha continuación a la presentación de garantías destinadas a asegurar la indemnización al titular del derecho.

2.- Un requerimiento judicial también podrá ser emitido para ordenar la incautación o el retiro de mercancías sospechosas de infringir un derecho de propiedad intelectual a fin de impedir su entrada o circulación en los circuitos comerciales...

Artículo 250

Uso de los servicios de intermediarios

Las partes reconocen que los servicios de intermediarios pueden ser utilizados por terceros para actividades infractoras. Para garantizar la libre circulación de los servicios de información y, al mismo tiempo, hacer cumplir el derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital, cada aprte dispondrá de las medidas previstas en esta sección para los proveedores de servicios intermediarios cuando éstos no estuvieran en modo alguno, relacionados con la información transmitida.

Artículo 251

Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios: "mera transmisión"

1. Cuando el servicio suministrado consista en la transmisión en una red de comunicaciones de información suministrada por el receptor del servicio, o el suministro de acceso a una red de comunicaciones, cada parte asegurará que el proveedor de servicios no sea responsable de la información transmitida, con la condición de que ese proveedor no:

(a) origine él mismo la transmisión;

(b) seleccione al destinatario de la transmisión;

(c) seleccione ni modifique la información contenida en la transmisión.

2. Las actividades de transmisión y suministro de acceso referidos en el párrafo 1 incluyen el almacenamiento auomático, intermedio y transitorio de la información transmitida, en la medida que esta se lleve a cabo con el único propósito de realizar la transmisión en red de comunicación y siempre que la información no sea almacenada por un período más largo que el razonablemente necesario para la transmisión.

3. La presente sección no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jurídico de cada parte, exija al prestador de servicios poner fin a o evitar una infracción...


Artículo 253

Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios: "alojamiento de datos"

1. Cuando el servicio suministrado consista en el almacenamiento de datos suministado por el receptor del servicio, cada parte asegurará que el proveedor de servicios no sea considerado responsable por la información almacenada a petición del destinatario del servicio, a condición de que dicho proveedor:

(a) no tenga información real de actividades o informaciones ilícitas y, en lo referente a una reclamación por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o información revele su carácter ilícito; o

(b) actúe con prontitud para retirar o deshabilitar el acceso a esa información en cuanto obtenga tal conocimiento o información.

2. El párrafo 1 no se aplicará cuando el destinatario actúe bajo la autoridad o control del proveedor de servicios.

3. La presente sección no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jurídico de cada parte, exijan al proveedor poner fin a una infracción o impedirla, ni la posibilidad de que una parte establezca procedimientos por los que se rija el retiro o la inhabilitación del acceso a la información.

Artículo 254

Inexistencia de obligación de supervisión

1. Ninguna parte impondrá a los proveedores de servicios, cuando presten los servicios cubiertos por los artículos 251,252 y 253, una obligación general de supervisar la información que transmitan o almacenen, ni una obligación general de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

2. Las partes podrán establecer obligaciones para que los proveedores de servicios informen con prontitud a las autoridades públicas competentes sobre PRESUNTAS actividades ilícitas llevadas a cabo o sobre información proporcionada por receptores de sus servicios, o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de dichas autoridades, información que permita identificar alos destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.

Nótese la contradicción existente en los artículos 253 y 254. Dice que el proveedor (que puede ser un ISP) no debe hacer seguimientos a sus usuarios, pero en el párrafo siguiente contempla esa posibilidad. Creo que por eso Alemania no quiere firmar este tratado, sobre todo tras las recientes campañas de protección al consumidor y la privacidad que han ocurrido en los últimos 12 meses. Y eso que aun no hablamos del ACTA, suscrito por varios de esos países (pudiendo éstos obligar al perú a que lo firme) y que podría ser usado como un lindo pretexto para fiscalizar los asuntos mencionados líneas arriba.

El archivo completo consta de dos partes:

http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Po...20Parte%29.pdf

http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Po...20parte%29.pdf

Fuente: http://www.peruhardware.net/foros/sh....php?p=2415486

Antes de seguir con el copypasta, ¿Qué michi tiene que ver esto en un foro de juegos aun siendo legal?

Pues, daría carta blanca a que los proveedores de internet obtengan pretextos para limitar o bloquear tráfico hacie ciertos tipos de red escudándose en los potenciales usos ilegales que se le pueden dar, e incluso recibir incentivos para hacer seguimientos a los consumidores bajo el pretexto de la ilegalidad. En canadá ya se dio un absurdo como éste, trayendo consigo otras pendejadas (subir costo de conexión para los jugadores o aplicarles "bandwith throlttling" cuando ellos les dé la gana):

http://www.adslzone.net/article5714-...comment-333263

http://arstechnica.com/tech-policy/n...f-warcraft.ars

A la larga, todos salimos perjudicados.